Artículo 11 Control de la... turística

Artículo 11 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística

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Artículo 11. Políticas de movilidad y transporte.

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1. De conformidad con el título V de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el consejo insular promoverá la movilidad sostenible en la isla, potenciando un modelo de transporte público, colectivo e intermodal, que reduzca el uso del vehículo privado y promueva otras formas de transporte sostenible, sin emisiones de gases con efecto invernadero.

Entre otras se priorizarán las actuaciones dirigidas al transporte público, a la red de carriles bici, a los puntos de saturación, a la protección de los usuarios vulnerables de la red viaria y a la descarbonización.

2. El consejo insular impulsará, de forma coordinada con el Gobierno de las Illes Balears, la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos a motor mediante incentivos económicos y administrativos para su conversión o sustitución por alternativas no contaminantes.