Articulo 11 Control de las inversiones extranjeras directas
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»Artículo 11. Puntos de contacto
Vigente
1. Cada Estado miembro y la Comisión establecerán un punto de contacto para la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros y la Comisión harán participar a dichos puntos de contacto en todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Reglamento.
2. La Comisión proporcionará un sistema seguro y cifrado para apoyar la cooperación directa y el intercambio de información entre los puntos de contacto.

