Articulo 11 Control y rec... huérfanas

Articulo 11 Control y recuperación de fuentes radiactivas huérfanas

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Artículo 11. Puertos marítimos de interés general.

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Las autoridades, organismos y entidades públicas competentes, con la participación del Consejo de Seguridad Nuclear, deberán establecer mediante un protocolo de actuación, el sistema de vigilancia y control radiológicos, así como el proceso de notificación y los procedimientos de actuación correspondientes, con objeto de detectar y controlar los posibles movimientos inadvertidos o los tráficos ilícitos de fuentes huérfanas en mercancías de los puertos de interés general.