Artículo 11 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Nueva York-
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»Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
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Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
