Articulo 11 de Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.
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La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse, por parte de la Entidad Local, los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados prevista en la letra B) del apartado 1 de la cláusula cuarta.
