Articulo 11 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
Artículo 11. Protección de la vida privada.
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1. Cada Parte protegerá la vida privada y la identidad de las víctimas. Los datos personales de éstas se almacenarán y utilizarán en las condiciones previstas en el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STE n.º 108).
2. En particular, cada Parte adoptará medidas para garantizar que la identidad, o los datos que permitan la identificación, de un menor víctima de la trata de seres humanos no se hagan públicos, sea a través de los medios de comunicación o por cualquier otra vía, salvo en circunstancias excepcionales con objeto de facilitar la búsqueda de los miembros de su familia o asegurar de otro modo su bienestar y su protección.
3. Cada Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con el artículo 10 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, medidas que induzcan a los medios de comunicación a salvaguardar la vida privada y la identidad de las víctimas a través de la autorregulación o de medidas de regulación o corregulación.
