Articulo 11 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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Artículo 11. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades empresariales y profesionales.

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Se exigirán por la Comunidad Foral, conforme a su propia normativa, las retenciones e ingresos a cuenta relativos a actividades empresariales y profesionales cuando la persona o entidad obligada a efectuar la retención o ingreso a cuenta tenga su domicilio fiscal en territorio navarro.

En cualquier caso, estas retenciones e ingresos a cuenta se exigirán por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Foral cuando corresponda a rendimientos por ellas satisfechos.