Articulo 11 Convenio Euro...eria Penal

Articulo 11 Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal

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Artículo 11

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1. Toda persona detenida cuya comparecencia personal a efectos de la práctica de pruebas, excluida su comparecencia para ser sometida a juicio, hubiere sido solicitada por la Parte requirente, será trasladada temporalmente a su territorio, con la condición de devolver al detenido a su lugar de origen en el plazo indicado por la Parte requerida y con sujeción a las disposiciones del artículo 12 del presente Convenio, en la medida que en que sean aplicables.

Podrá denegarse el traslado:

a. si la persona detenida no consiente en ello;

b. si su presencia es necesaria en un proceso penal en curso en el territorio de la Parte requerida;

c. si su traslado pudiera ser causa de que se prolongara su detención, o

d. si existen otras consideraciones imperiosas que se opongan a su traslado al territorio de la Parte requirente.

2. En el caso previsto en el párrafo precedente y a reserva de las disposiciones del artículo 2 del presente Convenio, se accederá al tránsito del detenido por el territorio de un tercer Estado cuando se formule una solicitud en este sentido, acompañada de todos los documentos necesarios y dirigida por el Ministerio de Justicia de la Parte requirente al Ministerio de Justicia de la Parte requerida de tránsito. Toda Parte podrá denegar el permiso para el tránsito de sus propios nacionales.

3. La persona trasladada deberá permanecer en prisión preventiva en el territorio de la Parte requirente y, en su caso, en el territorio de la Parte requerida de tránsito, salvo que la Parte a la que se ha pedido dicho traslado solicite que sea puesta en libertad.