Articulo 11 Cooperación para el Desarrollo de Aragón
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»Artículo 11. Naturaleza.
Vigente
Se crea la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de
Aragón que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.

