Articulo 11 Cooperación para el desarrollo de Galicia
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»Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones
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Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de las administraciones públicas, en los términos previstos en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo.
