Articulo 11 Cooperación al Desarrollo de Navarra
Artículo 11. Entidades u órganos con representación en el Consejo.
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1. El Consejo estará presidido por el Consejero o Consejera titular del Departamento competente y tendrán derecho a representación en el mismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, en ningún caso, podrá ser mayoritaria sobre el total de componentes; los Grupos Parlamentarios a través de representantes que ostenten o no la condición de miembros del Parlamento de Navarra; la Federación Navarra de Municipios y Concejos; las Universidades radicadas en Navarra; las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales mayoritarias de la Comunidad Foral y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra.
En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra su representación se elegirá en el seno de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra.
En el nombramiento de los miembros del Consejo se promoverá la representación paritaria de hombres y mujeres.
2. El Consejo contará con una Vicepresidencia, elegida por el propio Consejo de entre los miembros no pertenecientes a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Dentro del Consejo se creará una Comisión Permanente. También podrán crearse comisiones o grupos de trabajo.
4. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo se determinará reglamentariamente previa audiencia de las organizaciones que lo conforman.
5. La composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente y, en su caso, de las comisiones y de los grupos de trabajo se determinarán mediante acuerdo del Consejo a propuesta de la Presidencia.
6. El Consejo podrá reunirse a petición de la representación de las entidades sociales conforme se determine reglamentariamente.
7. El Consejo podrá solicitar el asesoramiento de expertos en materia de cooperación al desarrollo.
- Artículo modificado (11) por LEY FORAL 4/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperacion al Desarrollo.
(NA de 14-04-2010) en vigor desde 14-04-2010
