Articulo 11 cooperación e...ercantiles

Articulo 11 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles

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Artículo 11. Realización en presencia y con participación de las partes

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1. En caso de que así lo prevea el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente, las partes y, en su caso, sus representantes tendrán derecho a estar presentes cuando el órgano jurisdiccional requerido realice las diligencias de obtención de pruebas.

2. En su solicitud, el órgano jurisdiccional requirente informará al órgano jurisdiccional requerido de la presencia de las partes y, en su caso, de sus representantes y, si ha lugar, de que se solicita su participación, mediante el formulario A que figura en el anexo. Dicha información podrá transmitirse asimismo en cualquier otro momento conveniente.

3. Si se solicita la participación de las partes y, en su caso, de sus representantes, en la realización de las diligencias de obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido determinará, de acuerdo con el artículo 10, las condiciones en las que podrán participar.

4. El órgano jurisdiccional requerido notificará a las partes y, en su caso, a sus representantes, el momento y el lugar en que las diligencias tendrán lugar, y, si procede, las condiciones en las que podrán participar, mediante el formulario F que figura en el anexo.

5. Lo dispuesto en los apartados 1 al 4 no obstará a la posibilidad de que el órgano jurisdiccional requerido solicite a las partes y, en su caso, a sus representantes, que estén presentes o que participen en la realización de la obtención de pruebas si así lo prevé el Derecho de su Estado miembro.