Articulo 11 Cooperación e... mercantil

Articulo 11 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
Ver Indice
»

Artículo 11. Cumplimentación de la solicitud

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si el órgano jurisdiccional requerido hubiese indicado en el acuse de recibo, en virtud del artículo 9, apartado 1, que la solicitud no cumple las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7, o si, con arreglo al artículo 10, hubiese informado al órgano jurisdiccional requirente de que la solicitud no puede ejecutarse por no contener todos los datos necesarios a que se refiere el artículo 5, el plazo fijado en el artículo 12 comenzará a correr cuando el órgano jurisdiccional requerido haya recibido la solicitud debidamente cumplimentada.

2. Cuando el órgano jurisdiccional requerido haya pedido la provisión de fondos o adelanto de conformidad con el artículo 22, apartado 3, el plazo mencionado en el artículo 12 comenzará a correr a partir del día en que se haya efectuado la provisión de fondos o adelanto.