Articulo 11 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha
Artículo 11. El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
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1. Se crea el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, como instrumento para impulsar actuaciones integrales en materia de cooperación internacional y para favorecer la máxima participación ciudadana.
2. El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, cuya constitución se aprobará por el Consejo de Gobierno, se gestionará por el órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo o por el organismo que, en su caso, determine el Consejo de Gobierno, quienes podrán realizar encomiendas en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En todo caso, estarán representadas en los órganos de gobierno del Fondo las entidades locales que efectúen aportaciones económicas al mismo, teniendo en cuenta para su participación, entre otros criterios, la cuantía de sus aportaciones y el número de habitantes. Asimismo, podrán tener representación otras entidades y actores de desarrollo castellano-manchegos.
3. Los recursos del Fondo vendrán constituidos por las cantidades que a tal fin puedan consignarse en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por las aportaciones de otras administraciones o entidades públicas y las realizadas por personas físicas o jurídicas y por los rendimientos derivados de su patrimonio.
- Artículo modificado (11) por Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. [2012/3086]
(CM de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012
