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Articulo 11 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 11. Constitución y personalidad jurídica

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1. La cooperativa se constituye mediante escritura pública, que debe contener el acta de la asamblea constituyente y los estatutos sociales, y debe inscribirse en el Registro de Cooperativas de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

2. La sociedad cooperativa adquiere personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro de Cooperativas.