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Articulo 11 Cooperativas de Euskadi -Derogada-

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Artículo 11. Constitución.

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1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la Asamblea constituyente o, en su caso, desde su calificación previa del proyecto de Estatutos sociales, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, en cuyo momento adquirirá personalidad jurídica.

2. La inscripción de la escritura de constitución y la de todos los demás actos relativos a la cooperativa podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.