Articulo 11 Cooperativas ... -Vigente-

Articulo 11 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 11.- Constitución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- La cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la calificación previa del proyecto de estatutos sociales, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi, momento a partir de cual adquirirá personalidad jurídica.

2.- La inscripción de la escritura de constitución y la de todos los demás actos relativos a la cooperativa podrá practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.