Articulo 11 Cooperativas de Galicia
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»Artículo 11. Constitución.
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1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el correspondiente Registro de cooperativas, adquiriendo en este momento personalidad jurídica.
2. Para llevar a cabo su constitución, los promotores pueden optar por solicitar la previa calificación del proyecto de estatutos ante el Registro de cooperativas competente o bien otorgar directamente la escritura pública de constitución e instar su inscripción en dicho Registro.
