Articulo 11 Cooperativas de Madrid
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Artículo 11. Contenido mínimo de los Estatutos sociales.

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Los Estatutos sociales deberán regular, como mínimo, las siguientes materias:

a) La denominación, el domicilio, la duración y el ámbito territorial de actuación de la cooperativa.

b) El objetivo social de la cooperativa.

c) El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales en el caso de que se establezca como adicional o ilimitada.

d) Las clases de socios, los requisitos objetivos para la admisión de los mismos y las causas de baja justificada.

e) Las condiciones para ingresar como socio de trabajo de los asalariados de la cooperativa y el módulo de participación que tendrá en los derechos y obligaciones del socio.

f) Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligación de participación mínima en las actividades de la cooperativa.

g) Las normas de disciplina social, fijando las faltas leves, graves y muy graves; las sanciones, el procedimiento disciplinario, los recursos y la pérdida de la condición de socio.

h) Las normas sobre composición, funcionamiento, elección y remoción de los órganos sociales.

i) El capital social mínimo.

j) La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, la forma y plazos del resto, así como las clases y requisitos de las demás aportaciones que puedan integrar el capital social.

k) La fecha de cierre del ejercicio económico cuando no coincida con el año natural y las normas de distribución de los resultados del ejercicio.

l) Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.

m) El régimen de las secciones que cree la cooperativa.

n) Las demás materias que según la legislación deban regular los Estatutos de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999