Articulo 11 Cooperativas de Navarra
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Artículo 11. Relaciones cooperativas.

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1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las cooperativas a los socios para el cumplimiento de sus fines sociales, ya sean producidos por ellas o adquiridos a terceros, no tendrán la consideración de ventas.

2. Las aportaciones de bienes y productos hechas por los socios a la cooperativa para el cumplimiento de sus fines tampoco tendrán dicha consideración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006