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Articulo 11 Coordinación de policías locales de C. Valenciana

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Artículo 11. Naturaleza, régimen jurídico y funcionamiento

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1. Se crean los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales como órganos colegiados de coordinación y asesoramiento en el ejercicio de la competencia autonómica de coordinación de las policías locales, adscritos al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, pudiendo constituirse, según la normativa de desarrollo reglamentario, en aquellos ámbitos territoriales en los que existan cuestiones de seguridad pública comunes a varios municipios, previa consulta a los ayuntamientos afectados.

2. En el marco de lo establecido por esta ley, el funcionamiento de los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales se ajustará a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del sector público sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas.