Articulo 11 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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»Artículo 11. Concepto.
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Se entiende por coordinación, a efectos de la presente Ley, el conjunto de técnicas de colaboración dirigidas a la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad de los criterios de actuación y la dotación de medios personales y materiales, así como la acción conjunta en el ejercicio de las respectivas competencias atribuidas a las Corporaciones Locales y al Gobierno de Cantabria.
