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Articulo 11 Coordinación del Sistema Universitario

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Artículo 11. Suspensión y revocación de la adscripción.

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1. Si con posterioridad al inicio de sus actividades la Comunitat Autónoma apreciara que un centro universitario adscrito a una universidad pública incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separara de las funciones institucionales de la universidad, la Conselleria competente en materia de universidades requerirá a la Universidad para que inste la regularización de la situación en el plazo que se le otorgue al efecto, que no podrá exceder de seis meses.

2. Cuando no fueran atendidos por el centro adscrito los requerimientos de la universidad, la Conselleria competente en materia de universidades podrá acordar la suspensión provisional de la adscripción, previo informe de la universidad a la que estuviera adscrito y previa audiencia del titular del centro adscrito. La resolución de suspensión provisional establecerá sus efectos en relación con el alumnado afectado y las actividades del centro.

3. Una vez finalizado el plazo señalado en la resolución de suspensión provisional, que no podrá exceder de seis meses, sin que se hubieran subsanado las irregularidades que la originaron, se procederá a la revocación de la adscripción.

4. La revocación de la adscripción se acordará por la Conselleria competente en materia de universidades, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que se dará trámite de audiencia al titular del centro adscrito, y será informada la universidad correspondiente y el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.