Articulo 11 Se crea el Co...os Rurales

Articulo 11 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales

Ver Indice
»

Artículo 11. Derechos y deberes de las personas miembros

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


11.1 Las personas miembros del Consejo tienen el derecho y la obligación de asistir a las reuniones del Consejo. Cuando, por causa justificada, no puedan asistir, lo tienen que comunicar a la secretaría del Consejo.

11.2 Las personas miembros tienen derecho a consultar en cualquier momento los expedientes en trámite ante el Consejo.

11.3 Las personas miembros del Consejo se someten a los principios éticos y las reglas de conducta que establece la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para los altos cargos.

11.4 Las personas miembros no pueden atribuirse las funciones de representación del órgano, a menos que expresamente se las haya otorgado el mismo Consejo, y no pueden ejercer sus funciones cuando concurra conflicto de interés.

11.5 La participación y la asistencia al Consejo Catalán de Municipios Rurales no genera el derecho a percibir indemnizaciones o dietas.