Articulo 11 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
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»Artículo 11. Período subvencionable
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1. Los gastos corrientes para ser subvencionables por el Fondo Regional de Cooperación Municipal, deberán haberse efectuado a partir del 1 de enero de 2003 y hasta la finalización del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2001- 2005.
2. Los gastos corrientes para ser subvencionables por la dotación adicional de dicho Fondo, deberán haberse efectuado entre el 1 de enero del año anterior a aquél de entrada en vigor de la correspondiente Ley de Presupuestos, y el 1 de octubre del ejercicio para el que se apruebe dicha Ley.
