Articulo 11 Se crea el In... Humedales

Articulo 11 Se crea el Inventario de Humedales de Andalucia y el Comite Andaluz de Humedales

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Artículo 11. Composición y sede.

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1. El Comité Andaluz de Humedales tendrá su sede en la Consejería de Medio Ambiente y estará integrado por su Presidente, que será el titular de la Dirección General responsable de la administración y coordinación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la Consejería de Medio Ambiente, un Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural de la misma Consejería y los siguientes miembros.

- Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma: dos de la Consejería de Medio Ambiente, dos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, uno de la Consejería de Agricultura y Pesca y uno de la Consejería de Turismo y Deporte, todos ellos con rango al menos de Jefe de Servicio.

- Cuatro representantes de la Administración General del Estado, dos designados por el Ministerio responsable en materia de medio ambiente y dos designados por el Ministerio responsable en materia de investigación.

- Dos representantes de la Administración Local, que serán los AlcaldesPresidentes de dos Ayuntamientos que contengan en sus términos municipales un humedal protegido, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos representantes de las Universidades Andaluzas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

- Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía con mayor implantación en Andalucía, designados por las mismas.

- Dos representantes de la Federación Andaluza de Caza, designado por la misma. Dos representantes de la Federación Andaluza de Pesca, designados por la misma.

- Dos representantes de las Asociaciones que por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía con mayor implantación en dicha Comunidad Autónoma, designados por las mismas.

- Dos expertos, designados por la Consejería de Medio Ambiente, entre personas de reconocida experiencia y cualificación en materia de gestión y conservación de humedales.

En la composición del Comité se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sobre la participación paritaria de mujeres y hombres en los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Actuará como Secretario del Comité, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.