Artículo 11 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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»Artículo 11. El Vicepresidente.
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1. El Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el Secretario General Técnico de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que impida a éste ejercer sus funciones.
3. Sus funciones se regularán reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (11 (apdo. 1)) por Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008
(LO de 27-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado (11) por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
(LO de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
