Articulo 11 Creación del Consejo de la Juventud
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Artículo 11. Comisión de Portavoces.

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1. La Comisión de Portavoces es el órgano de seguimiento y control entre Asambleas y está integrado por los miembros de la Comisión Permanente y un representante de cada una de las entidades miembros.

2. Todos los representantes de las entidades miembros de la Comisión de Portavoces tienen voz y voto, ponderándose el correspondiente al representante de cada entidad miembro en función de la representatividad de ésta en la Asamblea General.

3. Son funciones de la Comisión de Portavoces:

a) Crear y suprimir Comisiones de Trabajo, de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

b) Analizar los informes y propuestas de la Comisión Permanente y formular las precisiones que se consideren oportunas.

c) Cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

4. La Comisión de Portavoces se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad semestral y, en todo caso, en los quince días anteriores a la fecha prevista para cada reunión de la Asamblea General; y de forma extraordinaria cuando así lo solicite la Comisión Permanente o una tercera parte de las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019