Articulo 11 Creación de Entidades Públicas
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»Artículo 11. Creación, naturaleza, adscripción y sede.
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1. Se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.
2. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno.
