Articulo 11 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
Artículo 11. La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria.
1. La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria es el órgano consultivo y de participación en la actividad de la Agencia Tributaria, con la finalidad de establecer un sistema permanente de colaboración entre la Agencia y las instituciones, entidades u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, empresariales o profesionales. En particular, esta comisión debe tratar, entre otros, los siguientes aspectos, sobre los que puede efectuar las recomendaciones que considere adecuadas:
a) Adopción de las medidas para promover y mejorar la atención y la información a los ciudadanos en materia tributaria.
b) Adaptación de los procedimientos de aplicación de los tributos para facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o sus representantes.
c) Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2. La Comisión Asesora está presidida por el presidente o la presidenta de la Agencia y su número de miembros no puede exceder de veinte. Entre los miembros de la Comisión Asesora debe haber representantes de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears, así como representantes elegidos entre los colegios profesionales, las instituciones académicas y las organizaciones económicas y sociales, y, en su caso, otras personas de reconocido prestigio. Actúa como secretario o secretaria de la Comisión el secretario o la secretaria del Consejo de Dirección de la Agencia.
3. La organización, la composición y el funcionamiento de la Comisión deben desarrollarse reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008