Articulo 11 Creación del Servicio de Empleo
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Artículo 11. Contabilidad y control.

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1. El Servicio Cántabro de Empleo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Cántabro de Empleo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003