Articulo 11 Crédito Cooperativo
Artículo 11. Autorización para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones.
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1.- Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de política financiera, y previo informe del Banco de España, autorizar cualquier operación de integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, de fusión, por creación de nueva entidad o absorción, de escisión o de transformación que afecte a Cooperativas de Crédito, cuando sobre todas las entidades afectadas tenga atribuidas y asumidas competencias y el ámbito operativo actual de las mismas y el de la resultante de la fusión o escisión no sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- Las Resoluciones denegatorias de cualquiera de las operaciones anteriores serán, en todo caso, debidamente motivadas y fundadas.
3.- El régimen jurídico previsto en los apartados anteriores será aplicable a cualquier forma de cesión global del activo y del pasivo o de cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito y al cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionari
- Modificación realizada (11) por LEY 5/2014, de 7 de julio, por la que se adoptan medidasurgentes en materia de crédito cooperativo.(2014010007)
(E de 09-07-2014) en vigor desde 29-07-2014 - Artículo modificado (11) por Decreto-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo.
(BOE de 12-06-2014) en vigor desde 13-06-2014
