Articulo 11 Crédito Cooperativo

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Artículo 11. Autorización para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones.

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1.- Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de política financiera, y previo informe del Banco de España, autorizar cualquier operación de integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, de fusión, por creación de nueva entidad o absorción, de escisión o de transformación que afecte a Cooperativas de Crédito, cuando sobre todas las entidades afectadas tenga atribuidas y asumidas competencias y el ámbito operativo actual de las mismas y el de la resultante de la fusión o escisión no sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las Resoluciones denegatorias de cualquiera de las operaciones anteriores serán, en todo caso, debidamente motivadas y fundadas.

3.- El régimen jurídico previsto en los apartados anteriores será aplicable a cualquier forma de cesión global del activo y del pasivo o de cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito y al cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionari

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