Artículo 11 Criterios téc... de Madrid

Artículo 11 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

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Artículo 11. Tratamiento del agua

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Además de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El sistema de tratamiento de cada uno de los vasos será independiente.

2. Si el sistema de paso del agua del vaso a la depuradora se realiza mediante rebosadero perimetral, previo paso por una arqueta o vaso de compensación, deberán ser de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección. En el caso de disponer de sistemas de succión del agua en huecos de la pared de la piscina, su número deberá ser como mínimo de uno por cada 25 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.

3. La velocidad máxima de filtración del agua y el tiempo de recirculación del volumen total de agua, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y necesidades de la piscina para cumplir con los parámetros de calidad del agua establecidos en el anexo I.

4. A fin de conocer en todo momento el volumen de agua renovada y depurada de cada vaso, será obligatoria la instalación de dos contadores de agua: uno a la entrada del agua de alimentación del vaso de la piscina, y otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua recirculada.

5. Durante el periodo de uso de la instalación, los equipos de filtración deberán someterse a las operaciones de limpieza y mantenimiento necesarias, siguiendo las indicaciones del fabricante. En cualquier caso, se revisará su estado de limpieza y mantenimiento antes del inicio de la temporada, renovándose los lechos filtrantes si fuera necesario. Además, dispondrán de sistemas de medida de la diferencia de presión entre la entrada y salida del agua, o sistemas de similar eficacia que permitan valorar su estado de mantenimiento.

6. El agua de alimentación de los vasos procederá, preferentemente, de una red de abastecimiento de consumo humano, o en caso contrario, podrán utilizarse otros orígenes de agua autorizados, siempre que la misma sea al menos filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso y cumpla los criterios de calidad del agua establecidos en el anexo I.