Artículo 11 cultura inclusiva y accesible de Galicia
Artículo 11. Plan de accesibilidad y de inclusión cultural
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1. La consejería competente en materia de cultura elaborará un plan de accesibilidad y de inclusión cultural en el que se desglose la situación de partida y las mejoras que se necesitan realizar para facilitar el acceso universal de todas las personas y en el que se concreten las actividades y acciones que es preciso implementar para favorecer la participación de todo tipo de públicos en las actividades culturales que se realicen en Galicia. Este plan también incluirá medidas que impulsen la creación de productos y servicios culturales por parte de las personas en las que concurran circunstancias previstas en el artículo 2.
2. Para elaborar el plan al que se refiere el apartado 1, la consejería competente en materia de cultura contará con la participación de las entidades, públicas y privadas, más representativas de los intereses de aquellas personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural. En todo caso, contará con las entidades integrantes del tercer sector de acción social.
3. El plan será objeto de implantación y posterior seguimiento y evaluación, al menos con periodicidad bianual, a fin de proceder a la revisión y actualización, si fuera necesario.
