Artículo 11 D. 60/2026, ...eneralitat

Artículo 11. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat

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Artículo 11. Informe de la Comisión de Precios de la Generalitat de las tarifas de taxi.

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1. El servicio del taxi se prestará, dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias autorizadas por el ayuntamiento o por la conselleria en materia de transportes, previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, de la Comisión de Precios de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana.

2. La autorización de las tarifas interurbanas entre municipios y distintas áreas de prestación conjunta para servicios de taxi cuya autorización corresponde a la conselleria competente en materia de transportes, precisará igualmente informe previo de la Comisión de Precios de la Generalitat.

3. En ambos casos el informe previo de la Comisión de Precios de la Generalitat tendrá carácter preceptivo y no vinculante.