Artículo 11 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
Artículo 11. Procedimiento de autorización de quemas de rastrojos de cultivos herbáceos de secano por concurrencia de motivos fitosanitarios.
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1. Según lo previsto en el artículo 32 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, la quema de rastrojos por concurrencia de motivos fitosanitarios requerirá de autorización por parte del órgano competente en materia de incendios forestales de la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe del órgano competente en sanidad vegetal.
Dichas quemas de rastrojos sólo podrán autorizarse para terrenos agrícolas de secano, no incluidos en Zonas de Alto Riesgo, sitos en términos municipales pertenecientes a las Zonas de Coordinación de La Serena, Tentudía y Badajoz Centro. El período para la ejecución de la quema se iniciará a partir del 11 de septiembre.
2. Solo serán admisibles las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el día 29 de junio y el 24 de julio de 2025, ambas fechas incluidas.
3. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona o entidad titular de la explotación agrícola, o por quien la represente, exclusivamente a través de la Plataforma Arado-Laboreo, desde la dirección electrónica https://aradoacceso.juntaex.es/, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto, debiéndose firmar la misma de forma electrónica y registrarse telemáticamente utilizando dicha plataforma.
Según lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, se tendrán por no presentadas las solicitudes que no cumplan lo establecido en el párrafo anterior.
4. Cuantas notificaciones deban practicarse en el procedimiento se realizarán a través de la plataforma Arado-Laboreo. Las personas y entidades interesadas recibirán avisos de notificaciones en la dirección de correo electrónico o teléfono móvil indicados.
5. La solicitud vendrá acompañada de:
a) Informe original suscrito mediante certificado válido de firma electrónica por técnico competente, que deberá contener los fundamentos técnicos pormenorizados de la concurrencia de alguna de las razones fitosanitarias reconocidas para las microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrarias por la Circular de Coordinación 37/2024 sobre Plan Nacionales de Condicionalidad Reforzada de 31 de julio de 2024 publicada en https://www.fega.gob.es/es/content/circular-de-coordinacion-372024-plan-nacional-decontroles-de-condicionalidad-reforzada
Se considerará técnico competente a la persona asesora en gestión integrada de plagas inscrita, en tal condición, en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Sanitaria (ROPO).
b) Copia de las facturas emitidas a nombre de la persona o entidad solicitante de los productos fitosanitarios utilizados durante la campaña 2024/25; y
c) Copia de las anotaciones del cuaderno de explotación en la que se reflejen los tratamientos fitosanitarios realizados.
Se inadmitirán las solicitudes que no vayan acompañadas del informe de la letra a) de este apartado.
6. En caso de presentar más de una solicitud, salvo error manifiesto de la persona solicitante, debidamente justificado, se tramitará la última solicitud registrada, inadmitiéndose y archivándose sin más trámites las recibidas con anterioridad.
7. Perderán la preferencia cronológica de tramitación las solicitudes que requieran de trámite de subsanación por defectos en el informe presentado y omisión total o parcial de las facturas y anotaciones del cuaderno de explotación; la resolución de estas solicitudes será pospuesta a la de aquellas que no exijan dicho trámite y hubieran sido presentadas antes de la subsanación. Cuando deba requerirse la subsanación a la que se refiere este apartado, se indicará de forma precisa los defectos u omisiones advertidos que deben ser subsanados.
8. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, correspondiendo su instrucción al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
9. En la instrucción del procedimiento se recabará informe preceptivo de reconocimiento de la concurrencia de motivo fitosanitario al Servicio de Sanidad Vegetal por plazo improrrogable de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo de resolución en la forma prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. En el caso de que el Servicio de Sanidad Vegetal hubiese publicado en el Diario Oficial de Extremadura informe de constatación de concurrencia de alguno de los motivos fitosanitarios a los que se refiere la Circular de Coordinación del FEGA 37/2024 en zona geográficamente delimitada de cultivos herbáceos de secano, se entenderá concurrente dicho motivo para las solicitudes de superficies de las explotaciones agrarias incluidas en dicha zona, por lo que las mismas no tendrán que presentar los documentos a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 5 ni se solicitará para tramitar las mismas informe preceptivo del Servicio de Sanidad Vegetal del apartado 9.
11. La resolución será dictada y notificada en el plazo máximo de dos meses; en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución estimatoria de autorización habilitará a la persona o entidad interesada a realizar la actividad solicitada, con sujeción al condicionado que se detalle en la misma, las previsiones de la presente orden y el resto de ordenamiento jurídico aplicable.
