Articulo 11 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
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Articulo 11 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

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Artículo 11. Instrumentos de planificación.

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1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama es el Plan Rector de Uso y Gestión, se ajustará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y tendrá una vigencia de diez años. Será elaborado conjuntamente por la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León, y, se aprobará por las respectivas Administraciones autonómicas.

2. Su elaboración incorporará necesariamente un proceso de participación con un periodo de información pública. En su contenido, el Plan Rector de Uso y Gestión se adecuará a lo establecido en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

3. En caso de revisión del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, las Comunidades Autónomas procederán a la revisión de los contenidos del Plan Rector de Uso y Gestión para su adecuación al mismo.

4. Dicho Plan Rector contendrá, al menos, lo señalado en la legislación básica del Estado aplicable y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y, en particular.

a) Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios generales de uso y ordenación del Parque Nacional.

b) La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.

c) Las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental, y la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas.

d) La relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles, y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como los instrumentos de colaboración con los titulares y propietarios para su desarrollo.

e) Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional.

f) El régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles.

g) Los criterios para la gestión y, en su caso, control de las especies introducidas presentes en el interior del Parque Nacional.

h) El marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del Parque Nacional.

i) Los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del Parque Nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del Parque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 27-06-2013