Articulo 11 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla
Artículo 11. Utilidad pública.
1. La declaración del espacio natural protegido Alto Najerilla como parque natural lleva aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La privación o la limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que conlleve la puesta en práctica de las restricciones y limitaciones previstas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural serán objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de que puedan convenirse otras formas de indemnización con los afectados, así como del establecimiento de ayudas, subvenciones u otros medios de fomento.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no darán derecho a indemnización aquellas vinculaciones y limitaciones que no resulten incompatibles con la utilización tradicional y consolidada de los predios.