Articulo 11 Declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos
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»Artículo 11. Otros planes, normas y programas específicos
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1. La protección del parque natural mediante esta ley y los instrumentos de ordenación que la desarrollen debe armonizarse con otros planes, normas y programas específicos que se implementen como consecuencia de la inclusión de parte o de la totalidad del ámbito delimitado en esta declaración dentro de otras figuras de protección de derecho interno, europeo o internacional.
2. La ordenación del parque también podrá ser completada mediante las figuras de los planes anuales y los planes sectoriales del espacio natural protegido que se elaboren.

