Articulo 11 Declaracion d...l integral

Articulo 11 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral

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Artículo 11. Ordenación y planificación del espacio protegido

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1. La ordenación y planificación del uso y gestión del Parque Natural debe llevarse a cabo por medio de los siguientes instrumentos de planificación:

a) El Plan especial de protección del medio natural y del paisaje.

b) El Plan rector de uso y gestión (PRUG).

c) Planes, normas y programas específicos.

2. Los instrumentos a los que se refiere el apartado 1 deben formularse congruentemente con las disposiciones de la presente ley y con la normativa sectorial de aplicación. Estos instrumentos pueden establecer las regulaciones y limitaciones adicionales necesarias, en función de la mejor información disponible, para alcanzar la adecuada conservación de los valores naturales, de conformidad con el objeto de la presente ley, establecido por el artículo 1.3.

3. El departamento competente en materia agraria, de pesca y actividades marítimas participa en la formulación de las previsiones del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje y del Plan rector de uso y gestión referentes a estas materias por medio de una comisión bilateral con el departamento competente en materia de medio ambiente.