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Artículo 11. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios

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Artículo 11. Sistema de acreditación para la venta por canales alternativos.

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1. Los productores primarios interesados en comercializar sus productos a través de canales alternativos deberán presentar una comunicación de inicio de actividad.

2. La presentación de la comunicación de inicio de actividad será condición única y suficiente para la acreditación, adquiriéndose desde el momento de la presentación de la referida comunicación, los derechos y obligaciones de la comercialización en canal alternativo, sin perjuicio de la inscripción previa en los registros establecidos en el artículo 8 y de los controles oficiales que puedan llevarse a cabo.

3. La acreditación confiere la adjudicación automática de un código de identificación a los productores primarios de canales alternativos, que deberán incluirle en el etiquetado del producto y en un lugar visible donde se realice la venta. El código, como signo identificador del vendedor de venta a través de canales alternativos, consistirá en el código de explotación agraria del productor que figura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Reacyl).

4. La acreditación tendrá una vigencia ilimitada.

5. La actividad se podrá iniciar desde el día de la presentación de la comunicación de inicio de actividad, según lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano competente para la instrucción de este procedimiento será el servicio con funciones en materia de seguimiento de la cadena alimentaria de la Dirección General con atribuciones en materia de cadena alimentaria.

7. El citado servicio procederá a comunicar al Reacyl, la explotación acreditada para la venta por canales alternativos.

8. Los productores primarios acreditados para la venta por canales alternativos deberán notificar por cualquiera de los cauces establecidos en este decreto, las modificaciones respecto a la información comunicada inicialmente para la acreditación en el plazo de un mes desde que se produzcan y, en su caso, la baja por renuncia expresa del productor primario acreditado.