Artículo 11.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero
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»Artículo 11. - Duración de las vocalías.
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1.- El nombramiento de las y los vocales se realizará por un periodo de cuatro años, salvo revocación expresa por parte de la persona, organización o institución responsable del nombramiento.
2.- Las personas que ejerzan la condición de vocal podrán ser reelegidas al término de su mandato o sustituidas antes de finalizarlo por el mismo procedimiento de nombramiento.
3.- En el nombramiento de los miembros del Pleno se procurará tener en cuenta la capacitación suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
