Artículo 11.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero
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»Artículo 11.- Registro Vasco de Entidades de Asesoramiento a Explotaciones Agrarias.
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1.- El Registro Vasco de Entidades de Asesoramiento a Explotaciones Agrarias, en adelante el Registro, tiene naturaleza administrativa, es público y único para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi y está adscrito al departamento competente en materia de agricultura.
2.- El Registro tiene por objeto la inscripción de las entidades de asesoramiento reconocidas que prestan dichos servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La persona titular de la dirección competente en materia de agricultura es la encargada del registro y responsable de su gestión, mantenimiento y demás funciones inherentes a dicha condición.
La gestión del registro se realizará íntegramente por medios electrónicos.
