Artículo 11 DECRETO 19/2...5 de marzo

Artículo 11. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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Artículo 11. Verificación de datos.

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A efectos de la inscripción, el titular de la explotación podrá dar su consentimiento para que la Consejería competente en materia agraria recabe los datos necesarios procedentes de cualquier otra administración pública, entidad u organismo al que con el mismo fin pueda dirigirse la Consejería.

Para ello, la Consejería podrá acceder a los servicios de interoperabilidad en los procedimientos administrativos, existentes en la Administración de la Comunidad.

En caso de denegación expresa del referido consentimiento por parte del titular de la explotación, éste deberá presentar la documentación acreditativa que, sobre los datos inscritos, le fuere requerida en el plazo que a tal efecto le fuera concedido.