Artículo 11. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
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»Artículo 11. Cuantías anuales máximas.
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Los departamentos competentes del Gobierno Vasco en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales, establecerán anualmente, mediante Orden, las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de ayudas de emergencia social para cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 4 del presente reglamento.
