Artículo 11. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
Artículo 11.- Funcionamiento.
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Copiloto jurídico
1.- El Foro Vasco de Empleo funcionará en pleno y en comisión permanente.
2.- El Foro Vasco de Empleo dispondrá de los medios y recursos necesarios que garanticen su correcto funcionamiento, que pondrá a su disposición el departamento al que esté adscrito.
3.- La asistencia a las sesiones del pleno, de la comisión permanente o de los grupos de trabajo que, en su caso se constituyan, no dará derecho a retribución económica, indemnización ni dietas a las personas miembros del foro.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del derecho de la persona que ostente la secretaría a percibir indemnizaciones por razón de servicio, en los términos previstos en el artículo 124 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o norma que la sustituya.
4.- El foro desarrollará su actividad en un entorno digital. Las constituciones, comunicaciones, convocatorias y adopción de acuerdos se realizarán preferentemente por medios electrónicos.
