Artículo 11. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
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»Artículo 11. Modificaciones de datos.
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Cualquier modificación que afecte a los datos, manifestaciones o exigencias legales presentados al inicio de la actividad tendrá que ser comunicada por escrito a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a que se produzca la misma mediante modelo normalizado de comunicación de modificación de datos que figura en el Anexo V, acompañando la documentación que lo acredite.
