Artículo 11.DECRETO 5/2026, de 12 de febrero
Artículo 11. Renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
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1. A lo largo de la vigencia del certificado de eficiencia energética inscrito, se podrá solicitar la renovación del mismo con la presentación de un nuevo certificado en el que se acredite que se mantiene el mismo resultado de cálculo de calificación energética del certificado anterior.
2. Igualmente, a lo largo de la vigencia del certificado de eficiencia energética inscrito, cuando existan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado o de parámetros utilizados en el procedimiento de cálculo de la calificación de la eficiencia energética, se podrá solicitar la actualización del certificado de eficiencia energética inscrito.
3. En aquellos casos en que la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética de edificios sea obligatoria conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o normativa que lo desarrolle o sustituya, y antes de la finalización del periodo de validez del certificado, se deberá efectuar la renovación o actualización del certificado según corresponda y proceder a su tramitación en el registro.
4. La renovación o la actualización supondrá la emisión de un nuevo certificado que tendrá la validez máxima establecida en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o normativa que lo desarrolle o sustituya, y supondrá la baja automática en el registro del certificado previo renovado o actualizado.
