Artículo 11. DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León
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»Artículo 11. Adopción de acuerdos.
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1. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede del Consejo.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada su urgencia por el voto de la mayoría.

