Artículo 11 DECRETO 67/2...adicciones

Artículo 11. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones

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Artículo 11. Extinción de la autorización.

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1. La persona titular del órgano competente en materia de adicciones, previa instrucción del correspondiente expediente podrá acordar la extinción de la autorización por las siguientes causas:

a) Por renuncia de los interesados.

b) Por sanción debida al incumplimiento de la normativa vigente en materia de adicciones.

c) De oficio, cuando se constate o se tenga conocimiento fehaciente de la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la inscripción, del incumplimiento de las obligaciones expuestas en el artículo 6 o por falsedad de los datos, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la entidad interesada.

d) No haber solicitado, dentro del plazo previsto prórroga de la autorización.

2. La extinción de la autorización conllevará, en todo caso, la conclusión de cualquier contrato o concierto suscrito con la Generalitat, o de subvención concedida por esta, a partir de la fecha que se determine en la correspondiente resolución.